La protección de los datos de carácter personal se encuentra actualmente ante un desafío de enorme relevancia en la sociedad de la información y las comunicaciones, fundamentalmente como consecuencia de la generalización del uso de Internet en todos los ámbitos que ha tenido lugar en los últimos años, de manera que es necesario llevar a cabo relevantes adaptaciones en el enfoque jurídico en que tradicionalmente se ha basado la garantía de este derecho. De una parte, la vinculación de la protección a la identificación de la persona en que se fundamenta la Ley Orgánica 15/1999 ha de dejar paso a conceptos más complejos como el anonimato “reversible” teniendo en cuenta las necesidades de la seguridad y otras exigencias vinculadas al interés público. De otra, la esencial facultad del consentimiento ha de adaptarse a un entorno donde existe un flujo inconsciente de información, de manera que principios generales como la legitimidad y la proporcionalidad adquieren una mayor relevancia que ha de ser precisada. Asimismo, el papel de los prestadores de servicios de intermediación no puede compararse sin más como simples encargados de tratamientos, tal y como demuestra la problemática de la redes P2P desde la perspectiva de la propiedad intelectual. Más aún, la puesta a disposición de información personal en Internet –en especial por los poderes públicos y en las redes sociales supone un fenómeno desconocido hasta ahora tanto cualitativa como cuantitativamente, por lo que resulta imprescindible reconfigurar las relaciones con otros derechos y libertades fundamentales como la libertad de expresión –caso de los blogs , el secreto de las comunicaciones –con las enormes posibilidades de cifrado de datos o, incluso, de los intereses públicos en la difusión de la información administrativa –tablones de anuncios, diarios oficiales… Incluso, dadas las mayores posibilidades que ofrecen las redes telemáticas, la Administración electrónica hoy día sólo se concibe fundamentalmente a partir del intercambio automatizado de información y el uso de la firma electrónica –en particular el DNI electrónico , exigencias que suponen un mayor flujo de información personal y su potencial concentración en manos de unas cuantas autoridades administrativas. En última instancia, la dimensión mundial de Internet nos obliga a tener en cuenta las implicaciones que dicha configuración plantea tanto para la determinación de la legislación aplicable como de la jurisdicción competente, incluyendo las autoridades nacionales de control en materia de protección de datos. En definitiva, como consecuencia de la singularidad de esta tecnología y de su incidencia en los perfiles tradicionales de este derecho, es necesario un nuevo enfoque desde la perspectiva jurídica que permita hacer frente con mayor eficacia a los desafíos que plantea a la posición jurídica de los ciudadanos. A este desafío pretendemos contribuir desde SICARM ofreciendo un lugar de encuentro, debate y contraste de opiniones y puntos de vista que confiemos resulte de interés y utilidad para tanto a nivel doctrinal como desde la perspectiva práctica. |